02 de Octubre de 2012
Fuente: elmundo.es
Nuevo revés judicial a la liquidadaSociedad Pública de Alquiler (SPA). El extinguido organismo estatal, dependiente del Ministerio de Fomento, tiene un plazo de 20 días -a contar desde el 25 de septiembre- para cumplir (provisionalmente) la sentencia dictada en junio de 2012 y que le obligaba a pagar, a pesar de su disolución, las rentas que adeuda a uno de los propietarios que le había confiado el arrendamiento de su vivienda.
El organismo estatal heredado por el Gobierno dejó de abonar dichas rentas tras rescindir primero unilateralmente el contrato y después alegando su disolución. Unos impagos que fueron condenados en una sentencia del Juzgado de Instancia N.º 4 de Valencia y ante la que la Sociedad presentó un recurso de apelación. Menos de tres meses después, el mismo juzgado ha emitido un auto [Pdf] en el que «acuerda la ejecución provisión» del fallo dictado el 20 de junio de 2012 hasta que se resuelva la apelación en la Audiencia Provincial de Valencia.
«Con la ejecución provisional se consigue cobrar antes o, mejor dicho, empezar con el procedimiento de cobro. La SPA tiene que abonar las rentas debidas hasta tal punto que si no lo hace en el periodo establecido se procederá a la ejecución forzosa por parte del Juzgado», afirma Pedro Llinares, socio fundador de Pllc-Abogados y letrado que lleva esta demanda. Según sus cálculos, la Audiencia Provincial puede tardar, como mínimo, dos meses en emitir su respuesta a la apelación.
El abogado, como ha señalado a ELMUNDO.es, incluso ha proporcionado al juzgado el número de cuenta bancaria a través del que la SPA hacía los pagos a su cliente para que si fuera necesario el juez procediera al embargo de patrimonio. Llinares destaca la gran importancia que este auto tiene para todos aquellos que hayan demandado, que tengan sentencia favorable y que hayan solicitado su ejecución provisional. Según los últimos datos oficiales, la Sociedad tenía vigentes 3.700 contratos a su cierre.
ŽHay muchos jueces que ya se han pronunciado sobre la obligación que tiene la SPA de cumplir el contrato e indemnizarŽ
El letrado también avisa a los propietarios que cobren tras la ejecución provisional de que «si la Audiencia Provincial revocara la sentencia en la parte que dice que la SPA debe seguir pagando después de disuelta, deberán devolver las rentas devengadas con posterioridad a la disolución». En su opinión, la probabilidad de que esto se produzca es escasa: «Existen muchos jueces que ya se han pronunciado sobre la obligación que tiene la SPA de cumplir el contrato e indemnizar, incluso después de haberse disuelto. En mi opinión, ése es el criterio correcto y no debería prosperar el recurso de apelación». Llinares aclara, por otro lado, «que la Audiencia Provincial sólo se podrá pronunciar sobre la vigencia del contrato después de la disolución de la SPA, que es lo único que se ha impugnado».
Una puntualización muy importante a su parecer. «El hecho de que la SPA ha recurrido sólo en parte la sentencia de junio (la que se corresponde a los pagos tras su liquidación) quiere decir que reconoce que actuó mal al resolver unilateralmentelos contratos antes de su cierre». Llinares dice que, al no recurrir este punto, sabedora de los múltiples pronunciamientos judiciales que lo condenan ya, se desmonta su argumento de que la crisis hacía inviable pagar las rentas de pisos vacíos antes de su cierre. «La SPA se ha centrado en la parte que le obliga a seguir cumpliendo con el contrato aunque se hubiera disuelto, lo cual supone una suma muy elevada», comenta Llinares.