17 de Noviembre de 2011
Fuente: elmundo.es
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha remitido al Consejo Consultivo el proyecto de decreto para fomentar la transparencia en la contratación hipotecaria después de que el Consejo Económico y Social (CES) lo haya considerado «positivo».
Según ha informado la Comunidad de Madrid en un comunicado, con el proyecto de decreto para la Protección de los Consumidores mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria «se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad de Madrid».
A juicio del CES, esta norma de la Comunidad supone facilitar «la capacidad de comprensión y elección de los consumidores, especialmente en un ámbito como el hipotecario que, dado su contenido técnico, se presta, en ocasiones, a errores de interpretación», ha indicado la Comunidad de Madrid.
Apoyo del sector financiero
El sector financiero también ha valorado positivamente el anteproyecto tras someter el texto al trámite de audiencia. El anteproyecto de Leycontempla que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato.
También incluirá las obligaciones que el cliente contraerá en caso de formalización
Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información «especialmente detallada». En ella se debe identificar la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.
En este sentido, deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).
El texto exige que esta información sea redactada de manera «transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura».
La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante.
Sanciones de hasta 600.000 euros
Tras las tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta.
Garantiza el derecho a examinar el proyecto de documento tres días antes de la firma de la escritura
Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.
La Ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.