18 de Febrero de 2016
Fuente: elpais.com
Quien ha entregado dinero a cuenta para comprar una vivienda, sin seguro o aval que garantizase su devolución, todavía puede reclamar y mejor que no lo deje. A finales del pasado diciembre, el Tribunal Supremoha dado un arma importante a estos compradores frente a las entidades de crédito. En una sentencia de diciembre pasado reitera que si el banco o la caja admitieron ingresos sin haber exigido la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía (aval o seguro), responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad,según explica el abogado Fernando Sacristán Fidalgo, de Sacristán & Rivas.
El Supremo ya había establecido en tres sentencias anteriores que las entidades de crédito tendrán que responder ante el comprador, si no solicitan al promotor que abre la cuenta la existencia de garantías, pero, en la de diciembre pasado, lo ha fijado aún de forma más clara y contundente, según el abogado del bufete Sacristán & Rivas. De forma expresa, el ponente del Supremo, Francisco Marín Castán, ha sentado criterio de jurisprudencia: toda cuenta en la que los compradores ingresen dinero para su futura vivienda, se considerará la cuenta especial de que habla la ley e implica que la entidad financiera debe exigir o seguro o aval. Cesar Arnáiz, del bufete burgalés de Susana Santamaría, concluye que, si no lo ha hecho, será bajo su responsabilidad y los compradores podrán reclamar a la entidad la devolución del dinero
Desde enero, una ley sobre entidades aseguradoras ha derogado o modificado las que, en defensa del consumidor, regulaban la citada obligación de que se abriera una cuenta especial y de que se exija seguro o aval, Sacristán Fidalgo no descarta que haya quien piense que lo dictado por el Supremo carece de eficacia en la práctica; nada más lejos de la realidad. Por el contrario, a las muchas reclamaciones que se encuentran en curso, se pueden sumar otras, siempre que los anticipos se entregaran antes de 2016.
La nueva ley hace que quienes adquieran una vivienda estén menos protegidos frente al promotor, las aseguradoras y las entidades financieras y bancarias. Y esta no es la única novedad legislativa en contra del consumidor. El abogado apunta a otra que agrava este panorama: la modificación del plazo para reclamar se rebaja drásticamente de 15 a cinco años, a contar desde que se confirma el incumplimiento del promotor o constructor que permite reclamar, o de la aseguradora o/y el banco.
Es importante que los que consideren que tienen derechos reclamables, tanto a promotores o constructores, como a aseguradoras y entidades financieras y bancarias, no se duerman en los laureles ante la reducción del plazo de prescripción, advierte el abogado del bufete Sacristán & Rivas. Añade que identificar cuándo se comienza a contar el tiempo para que no se pase el plazo de reclamación o estudiar una posible interrupción del plazo para conseguir más tiempo requiere ir bien asesorado, porque tiene cierta complejidad.
El bufete de Susana Santamaría ganó dos de las cuatro sentencias en las que el Supremo da la razón a las audiencias provinciales en el sentido de que la banca debe resarcir al comprador que realizó pagos sin seguro ni aval. Una de ellas, se remonta a enero pero los interesados todavía no han percibido cantidad alguna. En ambos casos, las entidades han recurrido la sentencia. Arnáiz, considera que los reclamantes van a recuperar seguro las cantidades, pero peleando todos los asaltos pues la banca, lejos de aceptar el dictado del Supremo, buscan dilatar lo más posible el momento de pagar