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03 de Noviembre de 2011

Fuente: Expansión.com

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Esta jurisprudencia viene a respaldar una de las principales funciones que desempeñan los colegios en la sociedad y su colaboración con la Justicia, ya que gracias a estas listas, los jueces y tribunales tienen a su disposición un soporte que facilite la práctica de un medio de prueba objetivo para resolver los asuntos que dirimen.

El Supremo, tras examinar otros precedentes judiciales y la legislación procesal vigente, ha declarado en tres sentencias –la última con fecha de 21 de septiembre de 2011- que las listas de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria prevalecen sobre otras listas elaboradas por asociaciones de carácter privado.

El presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, Jaime Cabrero García, ha manifestado que “se trata de un hito en la jurisprudencia que reconoce la especialización de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria que se forman en los Colegios de API para poder participar en las listas oficiales de peritos que reciben todos los juzgados. Para los API este respaldo es un estímulo porque se trata de un reconocimiento expreso a la colaboración que prestamos a la Justicia española».

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos que presentaron dos asociaciones privadas de tasadores inmobiliarios contra varios acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 30 de octubre de 2009. Estos acuerdos confirmaban que “la única lista que debe remitirse a los juzgados es la del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria”. Después de analizar la normativa aplicable, el Consejo del Poder Judicial afirmaba que “es meridianamente claro que sólo puede remitirse a los juzgados un listado de una asociación de carácter privado cuando no exista un Colegio Profesional o éste no pueda aportar un listado completo al que los jueces puedan acudir, que en el caso presente no se produce”.

El Supremo ha respaldado con sus sentencias las decisiones del CGPJ con apoyo en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. “El tenor literal del artículo 341 de la LEC no ofrece duda alguna sobre el carácter preferente que otorga a las listas de colegiados dispuestos a actuar como peritos remitidas por los colegios profesionales”, afirma el Alto Tribunal.

Además, la Sala de lo Contencioso despeja otras dudas, que confirman varias cuestiones esenciales que explican la importancia del colectivo de los API colegiados en la actualidad.

La Sala de lo Contencioso también despeja otras dudas, como que la preferencia de las listas en sede de los juzgados no guarda relación alguna con el debate de la colegiación obligatoria o voluntaria. Es decir, las listas de colegios y asociaciones privadas no pueden equipararse por esta circunstancia, en el sentido de que como ambas tienen colegiación voluntaria se sitúan en un mismo plano. Este argumento ha caducado.

El motivo es que el Supremo da preferencia a los Colegios Profesionales porque son entidades oficiales y así está recogido de forma expresa en la legislación: “El artículo 341 de la LEC, a la hora de establecer la preferencia de las listas remitidas por los colegios profesionales, no efectúa distinción alguna sobre el carácter obligatorio o voluntario de la colegiación en aquéllos, ni equipara en modo alguno la colegiación con la posesión del título oficial correspondiente a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, ni regula la cualificación profesional exigida a los peritos por el artículo 340.1 de la LEC”.

En segundo lugar, el posicionamiento del Tribunal Supremo es contundente al avalar el servicio que prestan a la Justicia los colegios profesionales: “La preferencia concedida a las lisas remitidas por los colegios profesionales resulta razonable y justificada, atendidos el concreto y específico ámbito para el que establece la diferenciación: facilitación instrumental de medios para el ejercicio por los órganos jurisdiccionales de su propia función, en cuya actuación instrumental la diferente posición de un Colegio Oficial y de una asociación profesional es un elemento de diferenciación basado en un dato objetivo”.

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