01 de Noviembre de 2011
Fuente: Real Estate Press, S.L.
En una sentencia publicada el 28 de octubre de 2011, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de los dueños de un local comercial que habían reclamado verbalmente al arrendatario el pago del IBI entre 2000 y 2004, después de que les llegara un requerimiento de la Agencia Tributaria.
La Sala de lo Civil establece que «no es exigible para que nazca la obligación del arrendatario que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI», pues ese deber ya le venía impuesto al inquilino por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
«Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y ésta sea alegada», añade la sentencia.
La resolución del Tribunal Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había fallado en contra de los propietarios del local comercial al señalar que no habían comunicado al inquilino su deseo de que pagara el IBI.