Cuotas de Colegiación
Una vez hayas hecho todo lo que hemos explicado anteriormente, enhorabuena, ya eres un API. Como colegiado deberás pagar cada mes una cuota al Colegio de API que variará en función de si eres colegiado en ejercicio, si tienes un segundo despacho o si eres colegiado pero no estás en ejercicio:
Cuota colegiado ejerciente |
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50€/mes |
Cuota colegiado no ejerciente |
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35€/trimestre |
necesaria:
Solicitud y obtención de Licencia de Apertura.
Alta en el censo de empresarios y profesionales mediante el modelo 036, donde se comunican a la AEAT los siguientes datos:
» Nombre, DNI y domicilio fiscal
» Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 721. AGENTES COLEGIADOS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIAL)
» Obligaciones fiscales de carácter periódico del titular del negocio, que suelen ser las siguientes:
a) Declaración Trimestral de IVA (mod.303)
b) Declaración Trimestral de Retenciones de Trabajo Personal y Actividades Económicas (mod.110), en el caso de que se tengan trabajadores ajena ó si se satisfacen honorarios de profesionales sujetos a retención de IRPF.
c) Declaración trimestral de retenciones en caso de ser arrendatarios y realizar las correspondientes retenciones al arrendador (mod.115).
d) Declaración Trimestral de pago fraccionado a cuenta del IRPF (mod. 130).
e) Resúmenes anuales de los modelos anteriores (390, 190, 180).
f) Declaración Informativa de aquellos clientes o proveedores con los que hayamos tenido operaciones a lo largo del año que superen el importe Iva incluido de 3005 euros (mod. 347).
En cuanto a los libros-registro que es preciso llevar para cumplir con la legislación fiscal, son los siguientes:
» Libro registro de ingresos y ventas.
» Libro registro de compras y gastos.
» Libro registro de bienes de inversión.
» Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
1. Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, mediante la presentación del impreso mod. TA0521.
2. Obtención de Libro de Visitas, que se diligencia en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
3. En el caso de que se tengan trabajadores empleados:
Inscripción como empresa en el sistema de la Seguridad Social, presentando el modelo TA-6.
Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo a la Autoridad Laboral (Consellería de Economía, Hacienda y Empleo).
» Solicitud de colegiación en el C.O.A.P.I.
» Contratación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (En caso de tener empleados).
» Alta en el Registro de la Agencia Estatal de Protección de Datos de Carácter Personal.
» Una vez abierto el despacho es obligatorio (Decreto 4/2013, de 26 de marzo del Gobierno Valenciano) disponer en el establecimiento de Hojas de Reclamación, así como de cartel anunciador de las mismas en lugar bien visible. Podrán adquirirlas en la Concejalía de Consumo-OMIC.